Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026

Vigésimo Segunda.-

En los procesos contenciosos administra-tivos, distintos a los previsionales, en los que se busque como fin alcanzar un beneficio económico (Pago de Devengados, Bonos, Intereses, Decretos de Urgencia, entre otros), las personas natu-rales y jurídicas (este último, distintas a las señaladas en el inciso g) del artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, deberán cumplir con lo preceptuado por la norma, vale decir, expresar en forma clara la cuantía, máxime si lo que desea obtener mediante sentencia es cuantificable y li-quidable en ejecución de sentencia, correspondiéndoles pagar el arancel judicial de acuerdo al petitorio de la demanda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.