Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026
Vigésima.-
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 12° del Código Procesal Civil, el monto del Arancel Judicial a pagar por los diversos conceptos en los casos de procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, se calculará en función al valor del in-mueble vigente a la fecha de interposición de la demanda, el cual corresponderá al año de su presentación. Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su esti-mación, no se aplicará el criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.