Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026

Décima Segunda.-

Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, los demandantes en los Procesos Previ-sionales y en los Procesos de Garantías Constitucionales (Am-paro, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento). No obstante, esta exoneración no aplica para los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro, ello de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31307- Nuevo Código Proce-sal Constitucional, modificada por la Ley N° 31583.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.