Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

FUERZA VINCULANTEARTÍCULO 42º.-

La convención colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

Concordancias

Const: Art. 28° num. 2.

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 28°.

D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97),Arts. 43°

D.S. N.º 001-96-TR (26.01.936), Arts. 59° al 61°

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CONVENIO COLECTIVO

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.º 777-98-LIMA

Lima, veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

“Por aplicación del artículo cuarenta y dos del Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventa y tres, el trabajador que ocupa un cargo de confianza no se encuentra legitimado para reclamar beneficios provenientes de convenio colectivo”

Editorial Cuzco; Jurisprudencia Laboral Seleccionada; Págs. 97-9979.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.