Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ALCANCES, LIMITACIONES O EXCLUSIONES DE LA FUERZA VINCULANTE DE LA CONVENCIÓN COLECTIVAARTÍCULO 28º.- ALCANCES DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
En la convención colectiva las partes podrán establecer el alcance, las limitaciones o exclusiones que acuerden siempre que las mismas no establezcan diferencias injustificadas entre los/as trabajadores/as del ámbito o sean contrarias al ordenamiento jurídico
El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.