Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

FUNCIONAMIENTO REAL DE LA EMPRESAARTÍCULO 27º.-

Para los efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley, se considera empresa en funcionamiento a partir del momento en que realmente haya iniciado sus actividades, aún cuando no hubiera cumplido en dicha oportunidad con los trámites que establecen las disposiciones legales.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 41°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.