Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ARTÍCULO 26-D.-

Para el procedimiento de inscripción de los delegados electos, se deben presentar los siguientes requisitos:

a) Solicitud indicando expresamente los nombres de los dos delegados electos.

b) Copia simple del acta de asamblea en la que se aprueba la elección de los delegados.

Artículo incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.º 006-2019-TR (06.05 2019).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.