Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 26-C.-
Para el procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos
a) Solicitud suscrita por la junta directiva, indicando número de registro sindical de la organización sindical.
b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes a dicho evento, así como la aprobación de la junta directiva elegida o los cambios que en ella se produzcan, indicando el periodo de vigencia, conforme al procedimiento previsto en el estatuto vigente y registrado por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
c) Copia simple de la comunicación dirigida al empleador, cuando corresponda, debidamente recibida.
La autoridad competente para resolver este procedimiento es la
Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.
Artículo incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.º 006-2019-TR( 06.05 2019).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.