Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 26-B.-
Para el procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos, las organizaciones sindicales deben presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por la junta directiva, registrada por la
Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando número de registro sindical de la organización sindical.
b) Copia simple del acta de asamblea, en la que conste los nombres, apellidos y firma de los participantes en dicho evento, así como la aprobación de la modificación de estatutos conforme al procedimiento previsto en el estatuto anterior.
c) Copia simple del nuevo texto estatutario.
La autoridad competente para resolver este procedimiento es la Sub-Dirección de Registros Generales, o la que haga sus veces, de la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo correspondiente, constituyéndose en instancia única.
Artículo incorporado por el Artículo 1 del del D. S. N.º 006-2019-TR (06.05.19).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.