Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ARTÍCULO 26-A.-

En el registro sindical también se inscriben los actos derivados de los siguientes procedimientos administrativos:

- Procedimiento de inscripción de la modificación de estatutos.

- Procedimiento de inscripción de la designación y de los cambios de los integrantes de la junta directiva.

- Procedimiento de inscripción de los delegados electos.

Estos procedimientos son de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración, conforme con el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto

Supremo N.º 004-2019-JUS. La constancia de inscripción automática se expide en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de presentada la respectiva solicitud.

Artículo incorporado por el Artículo 1 del D. S. N.º 006-2019-TR( 06.05 2019).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.