Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

COMUNICACIÓN AL EMPLEADORARTÍCULO 26º.-

Una vez registrado el sindicato, la Junta Directiva comunicará al empleador o empleadores, según corresponda, en un plazo de cinco (05) días hábiles, la relación de sus integrantes y la nómina de sus afiliados.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 17°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.