Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

INSCRIPCIÓN DEL SINDICATOARTÍCULO 17º.-

El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de Trabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado, salvo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por la presente norma.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 21° al 23°, 26°.

Ley N.º 27556 (23.11.07)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.