Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
EFECTOS DEL REGISTROARTÍCULO 18º.-
El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por la ley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional.
Concordancias
C.C., Art. 77° y 124°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.