Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE ASOCIACIONESARTÍCULO 19º.-
Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles.
Concordancias
C.C., Arts. 2008°, 2024° y 2025°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.