Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DOCUMENTOS A PRESENTAR A LA AUTORIDAD DE TRABAJOARTÍCULO 21º.- CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SINDICAL
Los trabajadores deben cumplir con las siguientes condiciones para constituir una organización sindical:
- La realización de la Asamblea General de Constitución de la organización sindical en donde se aprueba el Estatuto y se elige a la Junta Directiva.
- El número mínimo de afiliados establecido por ley según la organización sindical a constituir. Este también es un requisito para la subsistencia de la organización sindical.
Una vez constituida la organización sindical, para efectos del registro, la Junta Directiva debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, solicitud en forma de Declaración Jurada, según formulario, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia simple del acta de asamblea general de constitución de la organización sindical y su denominación, en la que se indique que se aprobó el estatuto y se eligió a la Junta Directiva, debidamente firmada por los participantes;
b) Copia simple del estatuto de la organización sindical;
c) Nómina de afiliados, en el caso de organizaciones sindicales de ámbito empresarial, con expresa indicación de sus nombres y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, Libreta del adolescente trabajador o documento oficial del trabajador extranjero según corresponda. Si la organización sindical es de ámbito supra empresarial, se indicará además el nombre de sus respectivos empleadores;
d) En el caso de federaciones o confederaciones, indicar el nombre y el número de registro sindical de las organizaciones sindicales afiliadas;
e) Nómina de la Junta Directiva elegida”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 16° y 17°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.