Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DÍA DE PERMISO CORRESPONDE A LA JORNADA LEGAL O CONVENCIONALARTÍCULO 20º.-
Se considera día de permiso, para los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 32° de la Ley, el correspondiente a la jornada legal o convencional vigente en el centro de trabajo coincidente con la citación que la motiva.
El límite de los treinta (30) días calendarios al año por dirigente, no se aplicará cuando exista convención colectiva más favorable al trabajador.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.