Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
CÓMPUTO DEL PERMISO SINDICALARTÍCULO 19º.-
El permiso sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso sindical que no hubiere sigo agotado.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.