Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
RELACIÓN DE DIRIGENTES PROTEGIDOS POR EL FUERO SINDICALARTÍCULO 18º.-
Para los efectos de los artículos 12º, 13º y 16º, del presente Reglamento, la respectiva organización sindical hará de conocimiento del empleador y de la Autoridad Administrativa de Trabajo los nombres y cargos de los dirigentes sindicales sujetos a los beneficios establecidos.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.