Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
DÍAS NO COMPUTABLESARTÍCULO 17º.-
No será computable dentro del límite de los treinta (30) días a que hace referencia el artículo 32° de la Ley, la asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la Comisión Negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de la Negociación Colectiva o ante citaciones judiciales, policiales y administrativas por acciones promovidas por el empleador.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.