Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
APELACIÓN POR DENEGATORIA O CANCELACIÓN DEL REGISTRO SINDICALARTÍCULO 25º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LA DENEGATORIA O RECHAZO DEL REGISTRO SINDICAL
Las resoluciones de la Autoridad Administrativa de Trabajo, que denieguen o rechacen el registro sindical son susceptibles de apelación dentro del tercer día de notificadas. Contra lo resuelto en segunda instancia procede recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS”.
Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 32°.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.