Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CONVENCIÓN COLECTIVAARTÍCULO 41º.-

Convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores.

Sólo estarán obligadas a negociar colectivamente las empresas que hubieren cumplido por lo menos un (01) año de funcionamiento.

Concordancias

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 27°.

Convenio N.º 98 de la OIT (derecho de sindicación y de negociación colectiva)

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

NEGOCIACIÓN IN PEIUS

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.º 552-98-SANTA

Lima, veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y nueve

“Negociación IN PEIUS, es a través de la cual se puede pactar condiciones inferiores a las adquiridas, si media la voluntad plena de las partes ante la existencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito”

Jurista Editores; Jurisprudencia laboral Peruana; Págs.224-227

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA STC. N º 07957-2005-AA/TC

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil seis

El artículo 28.º de la Constitución dispone que el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva, cautela su ejercicio democrático y fomenta la negociación colectiva, y que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

El derecho constitucional a la negociación colectiva se expresa principalmente en el deber del Estado de fomentar y estimular la negociación colectiva entre los empleadores y trabajadores, conforme a las condiciones nacionales, de modo que la convención colectiva que se deriva de la negociación colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.