Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
SINDICATOS DE EMPLEADORESARTÍCULO 40º.-
Para la constitución de sindicatos de empleadores se requiere de un mínimo de cinco (05) de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y de federaciones para una confederación.
Se les aplican las normas del presente Texto Único Ordenado, en lo que fuere pertinente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.