Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

EFECTOS DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO, DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓNARTÍCULO 39º.-

La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.