Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

PUESTOS DE DIRECCIÓN Y DE CONFIANZAARTÍCULO 59º.-

Para la calificación de los puestos de dirección y de confianza, señalados en el Artículo 77° de la Ley, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:

a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;

b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,

c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 43º y 44º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.