Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

INOBSERVANCIA DE LA CALIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZA. EFECTOSARTÍCULO 60º.-

La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición, si de la prueba actuada, ésta se acredita.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.