Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

NULIDAD EN CASO DE CALIFICACIÓN INDEBIDA DE PUESTOS DE DIRECCIÓN O DE CONFIANZAARTÍCULO 61º.-

Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto la calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.