Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

CESE COLECTIVO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYORARTÍCULO 62º.-

Tratándose del cese colectivo por caso fortuito o fuerza mayor, el empleador además de la documentación señalada en el artículo siguiente del presente Reglamento, deberá adjuntar copia del acta de Inspección que lleve a cabo el Sector correspondiente, con audiencia de partes, en la cual se concluya con la fundamentación respectiva, sobre la procedencia de la causa objetiva invocada por el empleador.

Concordancias

D.S. N.° 003-97TR (27.03.97), Art. 46º Inc. a) y 47º

TUPA MTPE: R.M. N.° 317-2018-TR, (19.12.18), Trámite N.° 5

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.