Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

COMUNICACIÓN DE LA CAUSA OBJETIVA A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJOARTÍCULO 63º.-

Para efectos de la aplicación de los incisos a) y b) del Artículo 80° de la Ley, el empleador al dar cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para la iniciación del expediente, adjuntará la siguiente información:

a) Constancia de haber proporcionado al Sindicato o a falta de éste a los trabajadores afectados o sus representantes, la información señalada en el inciso a) del Artículo 82° de la Ley.

b) La justificación específica, en caso de incluirse en el cese a trabajadores protegidos por el fuero sindical; y,

c) La nómina de los trabajadores, consignando el domicilio de éstos o del sindicato, o el de sus representantes.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 46º Incs. a) y b) y 48º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.