Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

COMUNICACIÓN AL SINDICATO. PLAZO PARA RESOLVER EN CASO LAS PARTES NO ACUERDEN EL ARBITRAJEARTÍCULO 64º.-

Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en forma inmediata, la pondrá en conocimiento del Sindicato o a falta de éste, de los trabajadores involucrados o sus representantes.

Los quince (15) días hábiles determinados en el inciso g) del Artículo 82° de la Ley, se computarán vencido el tercer día de haberse notificado a los trabajadores referidos en el párrafo anterior. A tal efecto, se observará el trámite establecido en los Artículos 70° y 71 del presente reglamento.

Segundo párrafo derogado tácitamente por el Decreto Legislativo Nº 855

(04.10.96)

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 48º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.