Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
PERICIA DE PARTE DEL EMPLEADOR. FORMALIDADESARTÍCULO 65º.-
Cuando el empleador presente pericia de parte según el inciso c) del Artículo 82° de la Ley deberá adjuntar copia de la solicitud que contenga el sello y fecha de recepción por CONASEV, el Sector correspondiente o la Presidencia del Consejo de Ministros, según el caso. Asimismo, deberá consignar expresamente, bajo Declaración Jurada, que los organismos referidos no emitieron el dictamen respectivo, en el término de Ley.
Artículo derogado tácitamente por el Decreto Legislativo Nº 855 (04.10.96)
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 48º Inc. c)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.