Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo

TRASLADO DE LA PERICIA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJOARTÍCULO 66º.-

Recibido el dictamen o pericia de parte, la Autoridad Administrativa de Trabajo lo pondrá en conocimiento del sindicato, o a falta de éste, de los trabajadores afectados o sus representantes, y simultáneamente, en el término máximo de tres (3) días hábiles, convocará a las partes a conciliación.

Artículo derogado tácitamente por el Decreto Legislativo Nº 855 (04.10.96)

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Segundo párrafo del Inc. c) del Art. 48º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.