Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
CASO DE FALTA DE FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIALARTÍCULO 58º.-
Se entiende por falta de funcionamiento del Poder Judicial, a que se refiere el Art. 69° de la Ley, además de los días de suspensión del Despacho Judicial, conforme al Artículo 247° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aquellas otras situaciones que por caso fortuito o fuerza mayor, impidan su funcionamiento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.