Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVAARTÍCULO 43º.-

La convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes:

a) Modifica de pleno derecho los aspectos de la relación de trabajo sobre los que incide. Los contratos individuales quedan automáticamente adaptados a aquélla y no podrán contener disposiciones contrarias en perjuicio del trabajador.

b) Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego, excepto las estipulaciones para las que señale plazo distinto que consistan en obligaciones de hacer o de dar en especie, que regirán desde la fecha de su suscripción.

c) Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año.

d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.

e) Continúa en vigencia, hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares.

f) Debe formalizarse por escrito en tres (3) ejemplares, uno para cada parte, y el tercero para su presentación a la Autoridad de Trabajo con el objeto de su registro y archivo.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 51°.

D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Arts. 29° a 33°.

C.C.: Arts. 1132° al 1147° (obligaciones de dar), 1148° al 1157° (obligaciones de hacer) y 2003(caducidad)

L.G.S.- Ley N.º 26887 (09.12.97), Arts. 33° al 390°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.