Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS. CONTENIDOARTÍCULO 51º.-
La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente:
a) Denominación y número de registro del o de los sindicatos que lo suscriben, y domicilio único que señalen para efectos de las notificaciones.
De no existir sindicato, las indicaciones que permitan identificar a la coalición de trabajadores que lo presenta.
b) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora con los requisitos establecidos por el artículo 49°.
c) Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas.
d) Las peticiones que se formulan sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad y demás que se planteen, las que deberán tener forma de cláusula e integrarse armónicamente dentro de un solo proyecto de convención.
e) Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 53°.
D.S. N.º 007-2002-TR (04.07.02), Art. 2° Inc. c)
D.S. N.º 007-2002-TR (04.07.02), Art. 7°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.