Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ASESORAMIENTO. LIMITACIONESARTÍCULO 50º.-

Las partes podrán ser asesoradas en cualquier etapa del proceso por abogados y otros profesionales debidamente colegiados, así como por dirigentes de organizaciones de nivel superior a las que se encuentren afiliadas.

Los asesores deberán limitar su intervención a la esfera de su actividad profesional, y en ningún caso sustituir a las partes en la negociación ni en la toma de decisiones.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.