Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES CON LAS FACULTADES DE LEYARTÍCULO 49º.-
La designación de los representantes de los trabajadores constará en el pliego que presenten, conforme al artículo 51°; la de los empleadores, en cualesquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes.
En ambos casos deberán estipularse expresamente las facultades de participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo, y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. No es admisible la impugnación de un acuerdo por exceso en el uso de las atribuciones otorgadas, salvo que se demuestre la mala fe.
Todos los miembros de la comisión gozan del amparo reconocido por las disposiciones legales vigentes a los dirigentes sindicales, desde el inicio de la negociación y hasta tres (03) meses de concluida ésta.
Concordancias
D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 51°.
D.S. N.º 011-92-TR (15.10.92), Art. 37°.
D.S. N.º 003-97-TR (27.03.97),Art. 29° Inc. a).
L.G.S.- Ley N.º 26887 (09.12.97), Art. 14°
C.C.: Arts. 145°, 167°, 1790° y Sgts.
C.P.C.: Arts. 74° y 75°
D. Ley N.º 14371 (12.01.63)
D. S. N.º 005-63-TR
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.