Ley de Productividad y Competitividad Laboral

DESPIDO NULO
ARTÍCULO 29º.-

Es nulo el despido que tenga por motivo:

a) La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales;

b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad;

c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el inciso f) del Artículo 25º;

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10, así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

Inciso modificado por el artículo único de la Ley Nº 31152( 01.04.2021)- Ley que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto único ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.

Articulo modificado por el artículo 1 de la Ley N.° 30367 (25.11.15).

Concordancias

Const.: Arts. 2º inc. 2, 28º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 25º inc. f), 34º, 36º, 40º, 41 y 42

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 46º, 47º, 48º, 52.

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE DESPIDO POR QUEJA AL EMPLEADOR

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.° 1080-2001 - LIMA

Lima, veintidós de octubre del dos mil uno.- Para que se configure la causal de nulidad de despido, que tenga por motivo presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, es necesario que el trabajador no sólo presente una queja o reclamo contra el empleador ante las autoridades competentes, sino que es requisito sine qua non para su procedencia que existan actitudes o conductas precedentes de este último que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente cualquier reclamo de sus trabajadores.

Normas Editora Legales SAC; Jurisprudencia Laboral; Tomo I, Págs. 101-103

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.