Ley de Productividad y Competitividad Laboral

INHABILITACIÓN INTERPUESTA AL TRABAJADOR POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINSITRATIVA ES CAUSAL DE DESPIDO
ARTÍCULO 28º.-

La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un período de tres meses o más.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 24º inc. c)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.