Ley de Productividad y Competitividad Laboral
DESPIDO POR LA COMISIÓN DE DELITO DOLOSO
ARTÍCULO 27º.-
El despido por la comisión de delito doloso a que se refiere el inciso b) del Artículo 24º se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que éste haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 24º inc. b)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.