Ley de Productividad y Competitividad Laboral

LAS FALTAS GRAVES SE CONFIGURAN POR SU COMPROBACIÓN OBJETIVA
ARTÍCULO 26º.-

Las faltas graves señaladas en el artículo anterior, se configuran por su comprobación objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos pudieran revestir.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 25º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.