Ley de Productividad y Competitividad Laboral
ACTOS DE HOSTILIDAD
ARTÍCULO 30º.-
Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador;
b) La reducción de la categoría y de la remuneración. Asimismo, el incumplimiento de requisitos objetivos para el ascenso del trabajador.
Literal modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N.° 30709 (27.12.17).
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
Literal modificado por la Ley N.° 29973 (24.12.12).
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.”
Literal incorporado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973 (24.12.12)
El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole un plazo razonable no menor de seis días naturales para que efectúe su descargo o enmiende su conducta, según sea el caso.
Los actos de hostigamiento sexual se investigan y sancionan conforme a la ley sobre la materia.
Último párrafo adicionado por la Ley Nº 27942 (27.02.03)
Concordancias
Const, Arts. 2º Incs. 1, 2, 4 y 7º
Ley Nº 23407 (29.05.92)
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 35º
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 49º, 50º, 57º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.