Ley de Productividad y Competitividad Laboral

REQUISITO PREVIO PARA EL DESPIDO DE UN TRA-BAJADOR
ARTÍCULO 31º.-

El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32°, debe observarse el principio de inmediatez.

Concordancias

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 23º, 24º

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 41º a 43º

Jurisprudencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

INOBSERVACIA DEL DEBIDO PROCESO Y VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ

Jurisprudencia de la Corte Suprema

CAS. N.° 318-98 - LIMA

Lima, nueve de febrero del dos mil

“Que, no se pueden calificar de flagrantes hechos que requieren una investigación extensa y en los que ni siquiera se ha permitido al supuesto infractor el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, añadiendo que la conducta imputada no tiene tal carácter por lo que resulta ilegal la inobservancia por parte del empleador, de las formalidades del procedimiento del despido, por tanto, la flagrancia a que hace referencia el hecho imputado al actor como falta grave está contenido en un Informe de Auditoría Interna que no reúne las características de una falta grave flagrante, por ello, es evidente que no se trata de una falta grave flagrante; siendo ello así, la empleadora debió emplazar al actor con los cargos imputados a fin de que ejercite su derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 31 del D.S. N.° 003-97-TR”.

Editorial Rodhas E.I.R.L.; Manual Laboral de la Actividad Privada y Pública; Págs. 1019-1020

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.