Ley de Productividad y Competitividad Laboral

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR
ARTÍCULO 23º.-

Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Literal modificado por la Ley N.° 29973 (24.12.12).

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 33º, 34º

D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 31º, 34º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.