Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO
ARTÍCULO 22º.-
Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.
La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 32º
D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Art. 31º (26.01.96)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.