Ley de Productividad y Competitividad Laboral

COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
ARTÍCULO 32º.-

El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese.

Si el trabajador se negara a recibirla le será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la policía a falta de aquéllos.

El empleador no podrá invocar posteriormente causa distinta de la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite.

Concordancias

D.S. N.° 001-96-TR (26.01.96), Arts. 43, 44.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.