Ley de Productividad y Competitividad Laboral
COMISIÓN DE UNA MISMA FALTA POR VARIOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 33º.-
Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, según su criterio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.