Ley de Productividad y Competitividad Laboral
CESE DE LA HOSTILIDAD. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTÍCULO 35º.-
El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30° de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por:
a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese de la hostilidad, imponiéndose al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta; o,
b) La terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización a que se refiere el Artículo 38° de esta Ley, independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle.
Concordancias
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Art. 36.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.