Ley de Productividad y Competitividad Laboral
PLAZO PARA ACCIONAR JUDICIALMENTE EN LOS CASOS DE NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO ARBITRARIO Y HOSTILIDAD. CADUCIDAD
ARTÍCULO 36º.-
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del período prescriptorio el pago de otras sumas líquidas que le adeude el empleador.
Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.
La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a él, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.
Concordancias
IX PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL (III. PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DISTINTA AL DESPIDO).
Jurisprudencia
NO PROCEDE LA CADUCIDAD SI LOS HECHOS SON SUCESIVOS
STC. EXP. Nº 1183-2001-AA/TC
“Sindicato de Trabajadores de la Empresa Municipal de Limpieza Pública del Cuzco (SUTEMULPUQ)
Lima, once de julio del dos mil dos.
Cuando los derechos son irrenunciables y los hechos cuestionados se producen en forma sucesiva, no opera ni puede operar el término de caducidad previsto en el Artículo 37º de la Ley 23506.”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.