Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADORESARTÍCULO 48º.-

La representación de los empleadores estará a cargo:

a) En las convenciones de empresa, del propio empresario o las personas que él designe.

b) En las convenciones por rama de actividad o de gremio, de la organización representativa de los empleadores en la respectiva actividad económica y, de no existir ésta, de los representantes de los empleadores comprendidos.

La comisión designada por los empleadores no podrá ser superior en número a la que corresponde a los trabajadores.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 6°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.