Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADORESARTÍCULO 37º.-

La representación de los empleadores se sujetará a lo dispuesto en los artículos 48º y 49º de la Ley y podrá ser ejercitada en la forma siguiente:

a) Por el propio empleador;

b) Por los mandatarios legales designados en sus Escrituras de Constitución, si fueran personas jurídicas;

c) Por apoderados designados en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes, incluido el que pueda formalizarse ante la Autoridad de Trabajo; y,

d) Por el Jefe de la Oficina de Relaciones Industriales, a que se refiere el Decreto Ley N.º 14371.

Concordancias

D.S. N.º 010-2003-TR (05.10.03), Art. 49°.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.